Rechazan veto de Macri a la primera ley de protección de especies del Río de la Plata

15-1-2013

Desde el Partido Socialista Auténtico criticaron el decreto del mandatario porteño y advirtieron por la “total desconexión entre las áreas del Gobierno” por cuanto el Ejecutivo había introducido modificaciones al proyecto.

El legislador porteño del Partido Socialista Auténtico Adrián Camps criticó al jefe de Gobierno, Mauricio Macri, por haber vetado la primera ley de protección de especies del Río de la Plata, mediante el decreto 7/2013. “Llama la atención que fundamenten el veto criticando modificaciones que el propio Poder Ejecutivo, a través de la Agencia de Protección Ambiental, introdujo al proyecto original. Esto demuestra una total desconexión entre las áreas del Gobierno PRO”, afirmó Camps, autor de la iniciativa.
“El decreto de Macri manifiesta que no hay motivos para prohibir la pesca comercial del dorado, cuando en todas las provincias de la cuenca del Río de la Plata está prohibida o fuertemente reglamentada. Una vez más la Ciudad, como estado ribereño, vuelve a darle la espalda al río”, advirtió el diputado del PSA.
La Ley 4434, sancionada el 10 de diciembre pasado por la Legislatura porteña, prohibía, por 10 años, el acopio y la comercialización de Dorado en pescaderías, hipermercados, supermercados y autoservicios, quedando exceptuados los restaurantes y los miembros de la comunidad judía que podían adquirir esa especie “por encargo” para la festividad del pesaj, por un plazo de dos años. Además, la norma impedía en las aguas costeras correspondientes a la Ciudad la pesca comercial del Dorado y la pesca sin devolución, admitiendo las modalidades “con devolución” y “pesca de subsistencia”.


Campso destacó que el proyecto surgió de una iniciativa del Club de Pescadores de la CABA y cuenta con el apoyo de la Asociación de Fabricantes y Comerciantes de Artículos de Pesca, la totalidad de los clubes de pesca y los medios de comunicación especializados.
Además señaló que fue ampliamente debatido en la Comisión de Ambiente de la Legislatura, donde se analizaron trabajos científicos de la Unión Internacional por la Conservación de la Naturaleza que aconsejaban la protección del Dorado debido a la fuerte presión ejercida sobre esta especie por la pesca comercial, la pesca deportiva, la modificación del hábitat y el cambio climático.
“La Ciudad Autónoma de Buenos Aires sigue siendo la única jurisdicción que no tiene ni una sola ley ni un solo decreto para la protección de las especies que habitan el Río de la Plata. El veto de Macri pretende dar por tierra con este primer intento. Espero que el Poder Legislativo haga valer su independencia y aplique la mayoría especial de dos tercios para rechazar esta resolución absurda”, finalizó Adrián Camps. 

Protección del Dorado. Texto de la Ley y Considerandos

Lunes, 10 de diciembre de 2012 a la(s) 13:24

PROYECTO DE LEY 
Protección del Dorado (Salminus Brasiliensis) 

Art. 1° - Se prohíbe en las aguas costeras del Río de la Plata, cuya jurisdicción corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la pesca comercial y la pesca sin devolución de la especie Dorado (Salminus Brasiliensis). Se admiten las modalidades de pesca con devolución y pesca de subsistencia.

 

Art. 2° - Se prohíbe en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el plazo de diez años, contados a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, el acopio y la comercialización de la especie Dorado (Salminus Brasiliensis) en pescaderías, hipermercados, supermercados y autoservicios. Se exceptúan de esta prohibición los restaurantes que ofrezcan el dorado como plato integrante de sus menús. No se considerará acopio la tenencia personal de ejemplares envasados o precintados, con identificación de origen, obtenidos mediante prácticas de pesca deportiva que cumplan con las reglamentaciones de las provincias donde fueron capturados.

 

Art. 3° - A los fines de lo dispuesto por la presente ley se entiende por:

 

Pesca comercial: Pesca que se desarrolla utilizando redes, tramallos, espineles u otras técnicas de captura masiva de peces, con la finalidad de obtener beneficios económicos.

 

Pesca con devolución: Técnica de pesca deportiva consistente en devolver a su medio los peces capturados, en el mismo lugar y en forma inmediata, procurando generarles el menor daño posible.

 

Pesca sin devolución: Técnica de pesca deportiva que no contempla la devolución a su medio de los peces capturados.

 

Pesca de subsistencia: Pesca que se realiza en forma directa u ocasionalmente empleando métodos rudimentarios y/o precarios, combinándolos con otras labores para satisfacer necesidades vitales de alimentación.

 

Compra por encargo: Modalidad mediante la cual un cliente solicita a un comerciante la provisión de un producto, con anterioridad a la fecha prevista para su adquisición. 

 

Art. 4° - La violación a lo establecido en los artículos 1° y 2° de la presente ley serán penalizados de acuerdo con lo establecido en los ítems 1.1.7 y 1.1.8 del Código de Faltas.

 

Art. 5º - La Agencia de Protección Ambiental del Ministerio de Ambiente y Espacio Público será la encargada de realizar un programa de monitoreo de la especie a fin de evaluar la eficacia de lo dispuesto en la presente ley.

 

Art. 6° - El Ministerio de Desarrollo Económico actuará como Autoridad de Aplicación de la presente  ley.

 

Art. 7° - Comuníquese etc.

 

Cláusula transitoria: En reconocimiento al derecho de la comunidad judía a adaptarse gradualmente al remplazo del  Dorado por otras especies en sus tradiciones gastronómicas relacionadas con sus fiestas religiosas: Por el plazo de dos años a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, en vísperas de Pesaj o “Pascua Judía”, se podrán comercializar ejemplares de la especie Dorado (Salminus Brasiliensis) en los establecimientos objeto de la prohibición establecida en el Art 2 , bajo la modalidad de "compra por encargo". Los ejemplares no se deberán exhibir al público.   

 

                                                                   

 

Sra. Presidenta:

 

El Río de la Plata baña las costas de la Ciudad de Buenos Aires, que con los partidos colindantes conforma uno de los conglomerados urbanos más grandes del planeta.

 

La población asentada en sus orillas provoca una fuerte degradación del medio ambiente costero y de la calidad del agua.

 

La ciudad se encuentra perfectamente abastecida de pescados provenientes del litoral marítimo en cantidad, calidad y precio; de manera que la pesca comercial del Dorado en aguas del Río de la Plata bajo jurisdicción de la CABA carece de sentido, tanto desde el punto de vista ecológico como sanitario. Este es el sentido de la prohibición propuesta por el artículo 2° de la presente ley.

 

En el artículo 3° se propone prohibir el acopio y la comercialización del dorado en pescaderías, hipermercados, supermercados y autoservicios. Este pez está considerado de gran valor por su tamaño y su combatividad en la pesca deportiva.

 

En los últimos años, esta especie  ha sufrido un gran retroceso, tanto en su población como en el tamaño de los ejemplares que se capturan. Los motivos de este fenómeno son múltiples y alarmantes. Entre ellos podemos señalar:

 

A: La modificación del hábitat producido por la construcción de grandes represas en los cauces de los ríos Paraná y Uruguay. Estos peces son migratorios; sus desplazamientos se producen en ciclos anuales relacionados con la alimentación y el desove. Las represas han interpuesto límites prácticamente infranqueables, alterando todos los procesos,  dividiendo las poblaciones y favoreciendo la concentración y captura de ejemplares en las cercanías de los paredones de las represas.

 

B: El cambio climático, que ha modificado la temperatura y los ciclos anuales de crecientes y bajantes, con el consiguiente perjuicio para la reproducción y desarrollo de alevinos y juveniles en las lagunas y bañados conectados con los cursos principales de

los ríos. En los últimos años se han registrado sequías prolongadas y grandes inundaciones.

 

C: La contaminación de las aguas producida por los asentamientos urbanos y el uso creciente de productos químicos en la agricultura. La modificación de los ambientes costeros. El incremento del tránsito de embarcaciones.

 

D: La pesca comercial, en sus diversas variantes.

 

En gran parte de la costa de los ríos  Paraná y Uruguay  se produjo un incremento exponencial de la oferta de alojamiento, guías, embarcaciones y servicios turísticos relacionados con la pesca de la especie mencionada. De esta forma, como hecho positivo, muchos lugareños se incorporaron a formas de trabajo estable y remunerado. Afortunadamente en la actualidad la mayoría de las competencias deportivas, también llamadas “Fiestas del Dorado” así como las excursiones, contemplan la devolución obligatoria a su medio de los ejemplares capturados. De esta forma podrá conservarse el recurso y los puestos de trabajo que esta especie genera.

 

Ante la alarmante disminución de las poblaciones de peces, tanto el gobierno nacional como las administraciones provinciales han tomado resoluciones tendientes a protegerlas.  Así el Congreso de la Nación sancionó en el año 2005 la ley 26.021 declarando al dorado “pez de interés nacional”. También, en su articulado, se invita a los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires  a adherir a la ley y sancionar normas que permitan la protección de la especie.

 

Por su parte la Provincia de Santa Fe sancionó en el 2007 la ley 12.722 que prohíbe la pesca comercial, el acopio, la tenencia y el tránsito de ejemplares de dorado. Se permite la pesca deportiva bajo la modalidad “pesca con devolución”.

 

En los últimos años se nota, particularmente durante los meses de verano, una importante  presencia de ejemplares juveniles de dorado en aguas del Río de la Plata. La mayoría de ellos no supera los 2 kilos de peso. En la zona del delta del Paraná, la desembocadura del Uruguay y en el primer tramo del Río de la Plata, son víctimas de la pesca comercial y terminan en las góndolas de las pescaderías de la Ciudad de Buenos Aires y el conurbano.

 

Cabe destacar que un ejemplar adulto de dorado puede superar los 20 kilos. También es importante señalar que esta especie se reproduce en los meses de primavera y verano. La provincia de Buenos Aires, a manera de ejemplo, establece en su reglamento de pesca deportiva un período de veda para la pesca del dorado entre el 1° de octubre y el 15 de enero de cada año. Asimismo  los peces a capturar deben superar los 60 cms. de longitud. Esta medida es mayor a la que presentan los ejemplares que se ofrecen a la venta en las pescaderías.

 

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires existe una importante actividad industrial y comercial,  relacionada con la pesca deportiva y las actividades al aire libre (artículos de pesca, campamentismo, embarcaciones, indumentaria, revistas especializadas, programas de radio y televisión). Una cantidad importante de puestos de trabajo y recursos impositivos se encuentra relacionada con esta actividad.

 

También en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen su sede importantes instituciones relacionadas  con la pesca deportiva, que en la actualidad promueven la técnica conocida como “pesca con devolución”. Así, la protección de la especie contemplada en esta ley permite asociar los conceptos de defensa  de la biodiversidad y  desarrollo sostenible.

 

Un estudio estadístico reciente elaborado por la Agencia de Protección Ambiental (APRA) determinó que más de la mitad de las pescaderías lo venden habitualmente, admitiendo que los ejemplares eran de pequeño tamaño. Se estima que el volumen de ventas, en términos económicos, no es significativo respecto del aportado por el resto de las especies que se comercializan. La prohibición por diez años establece un plazo suficiente para que las autoridades ambientales evalúen la situación y adopten medidas adecuadas para el manejo de esta especie una vez cumplida esta primera etapa.

 

Paralelamente la misma investigación descubrió que ciertas pescaderías, al celebrarse la pascua judía, venden sobre pedido ejemplares de dorado para ser utilizados en la preparación de una comida tradicional. Dado que esta especie no es originaria del medio oriente, seguramente podrá ser reemplazada por otra sin mayores inconvenientes. En virtud de los derechos de la comunidad citada a adaptarse gradualmente al cambio del uso del Dorado a otras especies en sus tradiciones gastronómicas asociadas a su fiesta religiosa, se estima que el plazo de dos años es razonable para que pueda realizarse dicho cambio.

 

Por todo lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.    


Campo en el Salado a 140 kilometros de Bs As!!!

Con unos amigos nos fuimos a un campo en el salado. La verdad que un lugar espectacular y para nosostros solos.
La pesca fue pobre porque el salado esta totalmente desbordado y aparentemente el pescado tiene mucho alimento.-
Nos comimos un flor de asado y clavamos bagres, carpas y pati grande!!!
No tuvimos suerte con las lisas ni con las taruchas. el lugar esta barbaro para ambas especies pero hay que esperar que baje un poco.-
Aca algunas fotitos

 

Pesca en Santa Fe

 

Acá les dejo las fotos de las últimas salidas que hicimos, con viejos y nuevos amigos, estos vinieron de distintos lugares: Córdoba capital, Villa María, General Baldicera, San Marcos, Rosario, Funes y Venado Tuerto.

Hubo salidas con muy buenos piques y otras no tanto, esta semana el rìo tuvo un repunte considerable, lo cual produjo enturbiès del agua, motivo por el cual hubo momentos que la actividad era practicamente nula. 

Por suerte esto fue mejorando a medida que transcurrían los días, hasta llegar al domingo con una pesca más que sactisfactoria, lindos amarillos, bogas medianas, tarariras y varios doradillos.

 

Club Universitario Punta Lara

Amigos

El Sábado me fui con mi mujer a comer un asado al Club Universitario de Punta Lara. Entrada $ 30 por pescador y $ 20 el Auto.-

Llegamos a eso de las 11 horas y era tarde como para ir a pescar. Prendí el fuego y nos fuimos a ver que pasaba en el muelle. Habia unas 20 personas y en total habian sacado 10 pejes chicos y a fondo.

Despúes de comer un asadito y tomarme unos Fernet fuimos con las cañas al muelle a intentar la pesca. Ya no salian pejes solo doradillos y bogas muy lindas para la epoca.

lamentablemente la única carnada que tenía era filet de pejes. El salamín me lo había comido todo y no tenía nada para tirarle a la boga.

A las 16:00 horas no corrió la lluvia.-

 

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